El texto refundido de dicha ley, aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, comienza exponiendo que "la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación". Y este dato, quizá a veces desconocido y otras posiblemente ignorado de forma consciente, puede hacer que acabemos encontrándonos con más de un problema si no actuamos con el uso de razón y la cautela necesarios.
Yo entiendo que en muchos ámbitos, si no en la mayoría, la información que se utiliza no es nueva y que los que nos sentamos a escribir no estamos descubriendo la pólvora pero por eso mismo, precisamente, es fundamental hacer hincapié en el artículo siguiente:
Artículo 32. Citas y reseñas.
Según el texto de la Ley 23/2006, de 7 de julio, sabemos que es lícito insertar en una obra propia fragmentos de otras ajenas siempre y cuando éstas ya hayan sido divulgadas, "su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico" y se realice con fines docentes o de investigación. Además siempre se deberá indicar su fuente y autor.
Así que ya sabéis, aunque todo esto de la legislación es complicado y a veces los textos resultan farragosos y de difícil comprensión, si queréis tener la conciencia tranquila siempre que toméis prestado algo que no es vuestro especificar de dónde ha salido. Es lo mínimo que debemos hacer si nuestra intención es respetar a su autor. Existe una amplia normativa en torno a sobre cómo elaborar referencias bibliográficas, yo os dejo aquí también, por si os interesa y os puede resultar útil, este enlace que se encuentra en la web de la Universidad Carlos III.
En él se dan algunas orientaciones basándose en la norma ISO 690.
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